Radio Victoria

Expertos Opinan de La Ausencia de la Fiscal General en la Reunión del Gabinete de Ministros

En recientes acontecimientos, la ausencia de la Fiscal General, Consuelo Porras, en la reunión del Gabinete de Ministros con el Presidente de la República, Bernardo Arévalo, ha generado controversia y planteamientos legales. Analicemos a fondo esta situación para entender las implicaciones jurídicas y constitucionales que podrían derivarse. La Justificación del Ministerio Público Al retirarse de la reunión, el Ministerio Público (MP) justificó la ausencia de Consuelo Porras, argumentando que no se trataba de un “gabinete específico”, según lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo, Arévalo, en conferencia de prensa, señaló el artículo 4 de dicha ley, que establece claramente que el Presidente puede invitar al Fiscal General a cualquier junta del Gabinete, donde participaría con voz pero sin voto. ¿Qué Indica el Artículo 18 Invocado por Porras? El artículo 18 de la Ley del Organismo Ejecutivo habla de los “Gabinetes Específicos”, destinados a coordinar acciones políticas y discutir propuestas de múltiples ministerios. Aquí, surge la discrepancia: mientras este artículo utiliza el término “podrán”, la Ley Orgánica del MP establece la obligatoriedad de la presencia del Fiscal General en el Gabinete de Ministros. ¿Incumplimiento de Deberes? Ante esta situación, juristas consultados por La Hora sugieren que la actuación de Porras podría rozar el delito de incumplimiento de deberes. Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sostiene que la Fiscal General estaba obligada a asistir y que el Presidente podría emprender acciones legales en su contra. Ovidio Orellana: El Presidente Puede Actuar Legalmente Orellana argumenta que, dado el carácter obligatorio del mandato legal para la fiscal general, el Presidente podría solicitar un amparo para asegurar su cumplimiento. Además, destaca que el artículo 18 de la Ley del Organismo Ejecutivo no era aplicable en este caso, y la comparecencia de Porras era una obligación sin necesidad de un acuerdo gubernativo. Análisis Jurídico más Profundo Edgar Ortíz, abogado especializado en derecho constitucional, ofrece un análisis más matizado. Destaca la complejidad del caso, ya que Porras argumentó que solo podía participar en un “gabinete específico”. Ortiz sugiere que, antes de considerar acciones penales, se debe profundizar en el análisis jurídico. Edgar Ortíz: No Tan Sencillo Ir a lo Penal Rápidamente Ortíz plantea la necesidad de un análisis detallado, señalando que no es tan sencillo llevar el caso a lo penal de manera rápida. Destaca que hay dos cuestiones distintas: la obligación de la Fiscal de asistir y la determinación de si su ausencia constituye incumplimiento de deberes. Reflexiones Finales En este contexto, la carta de Arévalo dejaba claro que la reunión era de coordinación, y la obligación de Porras de asistir estaba respaldada por la Ley Orgánica del MP. Sin embargo, la determinación de si su ausencia constituye un delito queda en manos de los expertos en derecho penal. Si bien Orellana sugiere acciones legales, Ortíz destaca la necesidad de un análisis más profundo antes de considerar el camino penal. Esta situación plantea interrogantes sobre la interpretación de la ley y la relación entre los poderes del Estado. Fuente: La Hora