Radio Victoria

El pasado martes 14 de mayo, luego de una citación en el Congreso de la República, la ahora exministra de Comunicaciones, Jazmín De la Vega, informó que la empresa CEBCO se declaró «en quiebra». A esta le fueron adjudicados los trabajos de construcción de dos pasos a desnivel, uno en la calzada Roosevelt y el otro en la avenida Petapa. Varios meses después de haber abandonado las obras, la empresa indicó la situación en la cual se encuentra.

Los trabajos del paso a desnivel en la Calzada Roosevelt está suspendidos desde junio 2022. (Foto: archivo/La Hora)

Por Heidi Loarca, Joel Maldonado y Mabilia López
[email protected][email protected][email protected]

 

El pasado martes 14 de mayo, luego de una citación en el Congreso de la República, la ahora exministra de Comunicaciones, Jazmín De la Vega, informó que la empresa CEBCO se declaró «en quiebra». A esta le fueron adjudicados los trabajos de construcción de dos pasos a desnivel, uno en la calzada Roosevelt y el otro en la avenida Petapa. Varios meses después de haber abandonado las obras, la empresa indicó la situación en la cual se encuentra.

Al respecto, La Hora consultó a conocedores en la materia para comprender si realmente una empresa puede declararse en «quiebra» e incumplir con un compromiso adquirido, en este caso, con el Estado guatemalteco.

BENAVIDES: «FIGURA DE QUIEBRA NO EXISTE EN GUATEMALA»

Jorge Benavides, investigador asociado de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa), dijo que en el país no existe la figura jurídica de «quiebra», y que las autoridades deben analizar cada contrato para la construcción de obra pública, de manera detenida y específica.

“Hay que aclarar que, independientemente de quien haya hecho las declaraciones, la figura de quiebra no existe en Guatemala. Dentro del marco legal lo que existe es la Ley de Insolvencia, y bajo el régimen de insolvencia uno entra en un proceso que puede demorar al menos un año y ninguna de las empresas, entre ellas CEBCO, ha manifestado su interés en acogerse a la Ley de Insolvencia”, agregó Benavides.

El investigador de Fundesa indicó que tienen conocimiento de que varias empresas han solicitado al Micivi que se revise la programación de pagos, porque hay varios contratistas que manifestaron problemas de liquidez, pero es diferente a decir que están en quiebra.

“Los temas de liquidez tienen que ver con la proyección de pagos que se hacen al momento de suscribir los contratos. Nosotros, desde Fundesa, hacemos un seguimiento de un portafolio de más de 100 proyectos de infraestructura, en donde sí hemos visto que a una gran parte de empresas se les suspendieron pagos, independientemente de las programaciones y avances de obra. Estas empresas deben seguir pagando empleados, cuotas al banco, adquisición de maquinaria, equipo, etc., y sí, se puede decir que tienen problemas de liquidez”.

La constructora de los dos pasos a desnivel que están suspendidos debe avocarse a la Ley de Insolvencias. (Foto: SNIP)

Benavides explicó que en el caso de incumplimiento de una empresa, debido a que no se puede continuar con la obra o cambiaron las condiciones de construcción, existen fianzas por incumplimiento dentro de los contratos, en las cuales una afianzadora se hace responsable de un porcentaje por el monto del contrato.

“Lo más importante es que el Micivi determine cómo fueron las proyecciones de pago; y sobre esas proyecciones, cómo fueron los avances físicos. Y a partir de ahí, resolver los problemas de liquidez de quienes son los proveedores del Estado. No diría un incumplimiento, porque si hablamos de incumplimiento, también el Estado de Guatemala, que suscribe los contratos, debe apegarse a las estimaciones de pago”, expresó.

El entrevistado agregó: “lo que han manifestado varias empresas es que existe el interés de continuar, pero tienen problemas de liquidez, porque deben pagar planilla, adquirir materiales, contratar equipos, etc. El Micivi debería revisar cada caso”.

El analista explicó que tienen conocimiento que desde octubre del año pasado, a varias empresas se les suspendieron los pagos, lo cual hace que no continúen con la parte física de las obras.

BOLAÑOS: EXISTE LA LEY DE INSOLVENCIAS

Por su parte, Lisardo Bolaños, exviceministro de Economía e integrante del programa «Guatemala no se detiene», recordó que existe la Ley de Insolvencias.

En ese sentido, el exfuncionario explicó que «a nivel internacional, la experiencia es que en proyectos de infraestructura de tamaño considerable, la insolvencia o quiebra es un fenómeno recurrente. Ha sucedido, por ejemplo, con el Eurochannel que conecta Francia con Inglaterra por debajo del Canal de la Mancha».

Bolaños consideró que de la experiencia internacional se puede obtener aprendizaje. Dijo «que estos eventos suceden y que un proceso de insolvencias rápido y flexible, como el del Chapter 11 de Estados Unidos, que inspiró la Ley de Insolvencias de Guatemala, es importante».

Agregó que «muchas de estas quiebras pueden suceder por malas decisiones administrativas y porque, para ganar la licitación, subestiman los costos y luego no salen los números». No obstante, refirió que «en el proceso de insolvencia es importante el proceso de revisión del administrador concursal, de si hubo mala fe en la quiebra, algo que tiene consecuencias penales».

El exfuncionario resaltó que en el Código Procesal Penal, en el artículo 348, describe la quiebra fraudulenta y le impone una sanción que va desde dos hasta diez años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. Las penas también alcanzan al director, administrador o liquidador de la sociedad o establecimiento que hubiese cooperado en la ejecución de algún acto ilícito.

En el Código Penal hay penas por quiebra fraudulenta. (Foto: captura de pantalla)

De la misma forma, en el artículo 351 de dicho cuerpo legal se contemplan sanciones para quienes hayan participado en confabulación con el quebrado.

CASTAÑEDA: SE DEBE HACER UNA SOLICITUD DE INSOLVENCIA

Rudy Castañeda, consultor financiero, explicó que debe haber un plan de reorganización, y que bajo ese plan ya hay un ojo judicial, hay informes y un boletín judicial.

En el caso que plantea el Micivi, Castañeda dijo que el Ministerio es una entidad adicional. En ese sentido, dijo que en la referida ley se habla de las deudas a entidades públicas, la entidad forma parte del concurso de los créditos.

El Estado simplemente en ese momento se convierte en un acreedor más, explicó. «Por ejemplo, ‘si no tengo flujo de efectivo para seguir con los contratos con los que me comprometí’, deberá haber otros acreedores a quienes también les debe», explicó Castañeda.

El proceso para declararse insolvente, según detalló el entrevistado, empieza cuando se hace la solicitud de presunción de insolvencia y un juzgado es el que dicta qué es lo que sigue, de acuerdo con la ley. Luego se deriva en un comité de acreedores, se hace un análisis de los activos y los pasivos, entre otros. «Pero no es que yo diga: ‘mire, me declaré en quiebra’», aclaró.

«Partiendo de eso, lo que explico es que estas empresas deberían ver si se acogieron a la Ley de Insolvencia. Hay una serie de mecanismos, todo eso se mira en el Ministerio de Economía, ahí hay un registro. El Estado como tal, simple y sencillamente, es un acreedor más», reiteró.

Castañeda indicó que se debe evaluar cuál es el avance financiero versus el avance físico de la obra, si ambos son iguales, no hay deuda; pero si hay más avance financiero y poco físico, sí hay una deuda, y se convierte en un problema penal. Refirió que muchas veces las causales de desorden financiero se han creado por conductas delictivas.

«Una declaratoria de quiebra no la puede decir un funcionario a menos que tenga una prueba donde un juzgado aceptó que está en quiebra», indicó, y a la vez recordó que en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado hay una serie de normas relacionadas con el incumplimiento.

Explicó que la Contraloría General de Cuentas (CGC) tiene una dirección de infraestructura y ahí tiene que establecer si hay actos delictivos cuando no se ejecuta una obra y se dieron anticipos. Asimismo, recordó que aparte del plano penal, están las fianzas de cumplimiento.

Sin embargo, explicó que el hecho de que la afianzadora pague no significa que eso se quede así, pues esta va a arremeter en contra de quien le compró la fianza, para recuperarse; y en algunos casos se ponen denuncias penales y se paraliza todo, es decir, que no se puede levantar un concurso para terminar a menos que haya un arreglo judicial. Esto se encuentra previsto por la Ley de Contrataciones, aunque sería un último recurso para no dejar paralizadas las obras, manifestó.

 

A juicio de Castañeda hay responsabilidades por parte del departamento jurídico del Micivi, el cual debe estar informado del caso. También habría responsabilidad de la CGC, la cual debería rendir un informe, incluso puede establecer una denuncia en el Ministerio Público (MP).

BARRIENTOS: MINISTERIO DEBE DENUNCIAR

Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), explicó que el Micivi tiene la obligación de denunciar los actos que atenten contra el buen uso de los recursos públicos que le son asignados.

Según el especialista, es importante que el Ministerio realice un análisis jurídico y administrativo para determinar si se puede ejecutar la fianza de cumplimiento o no, según lo que rige la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.

Agregó: “estamos ante un caso de corrupción del sector privado empresarial, por lo que esperaría que las asociaciones y gremiales especialistas del sector de la construcción se pronuncien y reconozcan la necesidad de que las empresas sigan códigos de ética estrictos”.

Según Barrientos, el Micivi debe interponer la denuncia ante el MP y la CGC, para que se hagan las investigaciones necesarias.

LEONARDO: QUIEBRA COMO CONSECUENCIA DE INSOLVENCIA

Para el abogado penalista, Waldemar Leonardo, el término «quiebra», como tal, es válido pero únicamente para hablar de forma coloquial de la insolvencia.

«Es legalmente válida. El artículo 147 del Decreto 8-2022 del Congreso de la República establece taxativamente la armonización con otras leyes. Y se lee que ‘todas las disposiciones legales que se refieran a situaciones de quiebra deben entenderse referidas a las situaciones de insolvencia previstas en la presente Ley’”, indicó.

Los temas relacionados con quiebra deben entenderse en la Ley de Insolvencias. (Foto: captura de pantalla)

Para comprender el alcance entre ambos términos, Leonardo refirió que la quiebra es una consecuencia de la insolvencia. «Esa sería la diferencia entre ambos términos. La insolvencia es la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas, mientras que la quiebra es: situación jurídica en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración de autoridad de la cesación de pagos. Como podrá ver, la última es consecuencia de la primera».

En el caso expuesto por el Micivi, el profesional explicó que la empresa constructora tendría que presentar la solicitud de declaración de insolvencia, la cual debe seguir para solventar sus deudas.

«En el caso de los pasos a desnivel que dejó en el limbo, debe seguirse el procedimiento administrativo de ejecución de la fianza de cumplimiento, que debió haber presentado la empresa al momento de firmar el contrato. Es el Ministerio de Comunicaciones, por medio de sus autoridades, el que en forma inmediata debe solicitar dicha ejecución de la fianza, como garantía de carácter fiduciario», explicó Leonardo.

Asimismo, refiere que la afianzadora, después, tendrá que entenderse con la constructora; y, en caso no pague, ambas deberán regirse con la ley de insolvencia; o bien, la vía ejecutiva correspondiente.

OBRAS INCONCLUSAS

Dichas obras se encuentran inconclusas y meses atrás se presentaron actas de suspensión porque en uno de los viaductos circula un túnel que transporta agua potable, por lo cual se iba a buscar una alternativa.

La otra causa para suspender los trabajos en otro paso a desnivel fue la delincuencia, aparentemente ejercida por pandilleros en contra de la empresa y su personal.

De la Vega indicó que se harán las auditorías técnicas correspondientes, ya que los trabajos deben finalizarse, pero CEBCO según indicó la ministra, se había declarado en quiebra.

MICIVI ANALIZA SITUACIÓN

Tras la reunión entre el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Micivi) y personeros de la empresa CEBCO, las autoridades anunciaron que analizan si continuarán o no los trabajos con dicha empresa para la construcción de los pasos a desnivel en la avenida Petapa y en la calzada Roosevelt.

Rolando Cardona, Viceministro de Infraestructura, detalló que, debido a que hay reiterados incumplimientos del contrato, se tomará una determinación sobre si se continuarán con ellos y que posteriormente la darán a conocer.

El funcionario señaló que se levantó un acta a efecto de que se establezca una posición de parte del Gobierno y la empresa estará esperando qué es lo que van a decidir. «Vamos a tomar la guía de nuestra decisión conforme a los contratos», dijo Cardona.

«Sí, es cierto que cuadra el avance físico con el financiero, es cierto que lo que está construido es lo que está pagado, pero también es cierto que han tenido una desaceleración en su desempeño. Han venido avanzando muy despacio», informó Cardona.

VOCERO DE CEBCO ASEGURA QUE ESTÁN FUNCIONANDO

Por otro lado, Carlos Sandoval, vocero de CEBCO, informó que el primer tema que tocaron en la reunión fue el tema de la quiebra que anunció la ministra Jazmín De la Vega, señalando que la empresa está al cien por ciento en funcionamiento y que tiene a su personal en distintos proyectos, no solo en lo público sino que también con la iniciativa privada.

«Desmiento que la empresa está en quiebra, puesto que no hay índice ni análisis en proyectos, ni de personal que lo demuestren», afirmó Sandoval, quien también fue excandidato del partido TODOS de Felipe Alejos.

Fuente: lahora.gt

0 Comentarios
Más antiguo
Último Más votado
Respuesta en linea
Ver todos los comentarios
Últimas noticias
0
Tu opinión nos importa!x