Congreso aprobó norma pese a oposición indígena. Ejecutivo deberá decidir si promulga iniciativa que dejaría en grave desprotección jurídica a los indígenas al desconocer sentencias de la Corte IDH a su favor.
Pese a la oposición de organizaciones indígenas y expertos, el Congreso aprobó en segunda votación un proyecto de ley que recorta derechos a los pueblos indígenas.
El Ejecutivo de Dina Boluarte será ahora quien decida si promulga u observa la norma que dejaría en grave desprotección jurídica a los indígenas al desconocer sentencias de la Corte IDH a su favor.
Esto debido a que la iniciativa legislativa establece que solo será de cumplimiento obligatorio para el Perú la jurisprudencia de la Corte IDH en los casos donde el Estado haya sido parte, es decir, en casos contra el Estado peruano.
Sin embargo, para el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), esto es grave considerando “que lo mejor de los estándares de protección de los derechos humanos en favor de los pueblos indígenas, ha sido establecido en sentencias de la Corte IDH donde el Perú no ha sido parte”.
En esa línea también se habían expresado organizaciones indígenas como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis.
“Esto representa un peligroso retroceso porque muchas de las decisiones de este tribunal [Corte IDH] han establecido estándares de protección de los derechos de pueblos indígenas para toda la región en casos en los que el Estado peruano no fue parte de los procesos”, indicaron a inicios de octubre.
Importancia de la jurisprudencia de Corte IDH
Actualmente, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), son de cumplimiento obligatorio en el Perú, haya o no participado el Estado peruano en el caso que motivó dicha sentencia.
Por ende, los jueces peruanos pueden realizar el denominado “control de convencionalidad”, es decir, inaplicar una ley o un actor administrativo cuando contradiga la jurisprudencia (tratados o sentencias) de la Corte IDH.
Sin embargo, con el cambio los jueces ya no podrían utilizar la jurisprudencia de la Corte IDH de los casos donde el Estado no fue parte, limitando así el control de convencionalidad que todo juez constitucional está obligado a realizar.
Esto podría dejar en grave desprotección jurídica a los pueblos indígenas, alerta la Aidesep, que representa a 9 organizaciones regionales, 109 federaciones y 2439 comunidades nativas de la Amazonía peruana.
“Desconocer estas sentencias podría generar una brecha de protección que dejaría desamparados a los pueblos indígenas frente a la explotación ilegal en sus territorios, la vulneración de sus derechos ancestrales y la falta de acceso a la justicia”.
Panorama desalentador
Dada las condiciones actuales, en que la presidenta Dina Boluarte intenta mantener una buena relación con el Congreso y no ha mostrado oposición a leyes nefastas aprobadas antes por este Congreso, se presume que esta vez ocurriría lo mismo.
Según Ruiz Molleda, tampoco resulta conveniente presentar una demanda de inconstitucionalidad pues no hay 5 votos en el TC para declararla inconstitucional.
“Es más, si no se logra su derogación se entiende que la norma sería constitucional, de conformidad con el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307)”.
Esto volvería más complicado el control difuso de una norma que contravenga la jurisprudencia de la Corte IDH, que por control de convencionalidad sí podrían los jueces y todo funcionario público, inaplicarla.
Fuente: servindi.org