Radio Victoria

Celebran corruptos y criminales. Estado ya no podrá confiscarles bienes obtenidos de manera ilegal hasta que sean sentenciados, según ley aprobada por Congreso y promulgada hoy por Boluarte.

La norma fue promulgada pese al rechazo de la Fiscalía, el Poder Judicial y el propio Ministerio de Justicia, quienes advirtieron que con esto se debilita una herramienta clave para luchar contra el crimen organizado.

Cabe señalar que esta es otra ley promulgada en complicidad con el Congreso, pues fue este órgano quien primero lo aprobó en abril de este año con 42 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.

La Ley N° 32326 señala que ahora la confiscación de bienes origen ilícito —proceso legalmente conocido como “extinción de dominio”—solo procederá cuando haya una sentencia judicial firme y definitiva.

Esto significa que las personas investigadas por corrupción o delitos del crimen organizado podrán seguir teniendo la posesión de estos bienes y gozar de las ganancias que les generan hasta que sean sentenciados.

Además, la norma también introduce un plazo de prescripción de cinco años para implementar las acciones de extinción de dominio, contando desde la sentencia firme y consentida. Vencido el plazo ya no se podría aplicar.

Esto complica la recuperación de bienes ilegales, pues los procesos legales en estos casos suelen demorar más de cinco años e incluso hasta el doble mientras se agotan las vías judiciales y constitucionales.

Las únicas excepciones que hace la ley en cuanto a no necesitar de la emisión de una sentencia firme y consentida para aplicar la extinción de dominio son para los delitos de “tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio”.

Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), advierte que hay altas autoridades, políticos, congresistas, exministros procesados por corrupción, organización criminal o lavado de activos que se verán beneficiados con esta ley.

 

“Ahora el Estado no podrá confiscarles sus bienes hasta que no tengan una sentencia condenatoria en segunda instancia. Y si esa sentencia no se dicta en cinco años, la extinción de dominio ya no procede”, cuestionó.

En febrero, Manuel Luján Túpez, coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, señaló que con los cambios a la ley de extinción de dominio alrededor de 5.500 procesos vinculados a actos de corrupción se verían afectados.

Entre ellos se encuentran los casos de Vladimir Cerrón y sus cuentas vinculadas a actos de corrupción; de Rodolfo Orellana y sus propiedades millonarias; y de Alejandro Toledo y sus propiedades en Las Casuarinas y Punta Sal.

Así como de Pedro Pablo Kuczynski y sus inmuebles en San Isidro y Cieneguilla; de Artemio y sus propiedades relacionadas con el terrorismo; y los 15 inmuebles incautados al expresidente Martín Vizcarra.

En todos estos casos y otros en curso los investigados podrían acogerse a la nueva ley para seguir manteniendo sus bienes, pues la ley es de aplicación inmediata sin importar la etapa procesal en que se encuentren los acusados.

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Fuente: www.servindi.org

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