Radio Victoria

El sancionado juez Fredy Orellana volvió a la carga junto al Ministerio Público (MP) y el pasado 28 de noviembre ordenó la cancelación del partido político Movimiento Semilla, que llevó al poder al presidente Bernardo Arévalo en las elecciones generales 2023, pese a que esa competencia recae únicamente en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Guatemala con base en una normativa de rango constitucional.

El Juez Séptimo A Fredy Orellana. Foto La Hora Alejandro Ramírez
El Juez Séptimo A Fredy Orellana. Foto La Hora Alejandro Ramírez

Este 29 de noviembre, en tanto La Hora publicó la nota titulada como: «Registro de Ciudadanos acata orden de juez Fredy Orellana y cancela a Semilla».

Posterior a ello, Semilla apeló ante el TSE tras la cancelación del Registro de Ciudadanos.

Esta no es la primera vez que el juez Orellana, sancionado por más de 40 países, emite una resolución contraria a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), normativa que regula procesos contra las agrupaciones. En julio de 2023, el juez Orellana suspendió a Semilla en medio de la oficialización de los resultados electorales con el propósito de dejar fuera de la contienda al que después se convertiría en el presidente, Arévalo.

El caso que originó la cancelación y que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) llama “Corrupción Semilla” surgió por la denuncia de un ciudadano ante la supuesta falsificación de su firma durante la conformación del partido. A más de un año, han surgido varias líneas de investigación y capturas a miembros de dicha formación, acciones señaladas como persecución política.

Las acciones han sido emprendidas por el jefe de la FECI, Rafael Curruchiche, bajo la instrumentalización de la Ley contra la Delincuencia Organizada (LCDO) para mantener al partido oficial suspendido y ahora cancelado. Expertos en derecho, consultados por La Hora, coinciden en que no se puede cancelar a un partido político a través de una ley ordinaria y solo el TSE tiene la facultad tras agotar un proceso. 

Además, en octubre de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió un recurso de cuestión de competencias, sobre el ámbito penal los jueces ordinarios que tienen la facultad de decretar como medida cautelar la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas “solo” en caso de posiblemente haber incurrido en ilícitos previstos en la LCDO.

En dicha resolución, la alta Corte indicó que en el ámbito penal únicamente se puede suspender provisionalmente, pero no menciona la cancelación, pero esta medida sí le corresponde al TSE, según lo regulado en la LEPP.

NO SE PUEDE APLICAR UNA NORMA ORDINARIA

La exmagistrada del TSE, Ana Ely López, aseguró a este diario que “en primer lugar, nunca debió un juez penal emitir una resolución sobre ningún caso electoral” y subrayó que la LEPP “tiene un proceso específico para esclarecer todo tipo de delito electoral”.

La extogada, también, destacó que la ley del TSE es de rango constitucional. “Usted no le puede aplicar una norma ordinaria (la LCDO) contra el sentido de una ley constitucional (LEPP)”. Una ley de rango constitucional es una norma que se encuentra en el máximo nivel del ordenamiento jurídico de un país, es decir equivalente a la Constitución de la República. 

La exmagistrada indicó que el juez Orellana “no solo conoció sin ser competente, sino que además lo tipificó como un delito del crimen organizado” y explicó que es el TSE quien debe “conocer los delitos electorales y al determinar que hubo un ilícito lo traslada a la Fiscalía de Delitos Electorales del MP, todo nace por el Tribunal”, dijo.

ORELLANA DICE QUE LEPP ESTABLECE LAS CANCELACIONES

Asimismo, el abogado constitucionalista Ovidio Orellana, resaltó que, según apreció en el oficio compartido en redes sociales, la cancelación definitiva del Comité Pro Formación y del Partido Político está fundamentada en sentencias condenatorias dictadas por la vía del procedimiento de aceptación de cargos, informes de autoría del TSE, reportes de transacciones sospechosas, así como bajo los artículos 4 de la Ley del Organismo Judicial, 278 del Código Procesal Penal, 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y 11 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos

De acuerdo a Orellana, en ninguno de los artículos invocados en el oficio sirven de fundamento legal para que el juez respalde su decisión, ya que no figura tácita o expresamente que le faculten para “cancelar en forma definitiva” un Comité Pro Formación y el Partido Político. 

El profesional del derecho sostuvo que incluso el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada hace alusión en forma directiva a la posibilidad de suspender “provisionalmente”, o sea como medida cautelar, pero no se menciona nada sobre suspender, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la ley.

“Donde además, expresamente tampoco hace alusión a que ello pueda ocurrir a un partido político, de ahí, que no exista ley ordinaria que faculte a un juez a suspender en forma definitiva a un partido político como ha sucedido en el caso analizado”, mencionó.

Al mismo tiempo, resaltó que es importante señalar que las razones o motivaciones dados por el Juez para decretar la suspensión definitiva tampoco permiten que por esa razón haya una cancelación de un partido por parte del TSE, orgánico constitucional legitimado y creado por excelencia para realizar las suspensiones provisionales o definitivas de partidos políticos.

“Pues no está dentro de las causas para ello, los supuestos invocados por el juez en su resolución, para soportar su decisión, ello, conforme lo prevé los artículos 92 y 93 de la LEPP”, explicó.

También resaltó que el Juez suspendió al Comité Pro Formación de Semilla, pero según establece el artículo 58, inciso d) de la LEPP dejó de tener vigencia cuando quedó inscrito en forma definitiva el partido, por lo que se está dejando sin efecto algo que no existe.

“Lo anterior, nos hace llevar entonces a concluir, que ahora posiblemente se verán acciones legales que, de promoverse correctamente, podrían tener un resultado favorable para el partido oficial, pero obviamente necesitan de buenos, objetivos e independientes asesores y de órganos jurisdiccionales constitucionales absolutamente independientes, lo cual, se verá al momento de resolverse los asuntos sometidos a su conocimiento”, concretó.

ROHRMOSER TODO EL ASUNTO ELECTORAL SE RIGE POR LEPP

De la misma forma, el ex magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, expresó que es de la tesis que todo lo relativo al asunto electoral, constitucionalmente se rige por la LEPP y la jurisdicción penal puede intervenir, pero luego de agotada la jurisdicción legal.

CC RESOLVIÓ CUESTIÓN DE COMPETENCIAS

El 5 de octubre de 2023, la CC resolvió una cuestión de competencia presentada por el TSE luego que el Juez Orellana decidiera suspender a Semilla, ya que el órgano electoral cuestionó la decisión por ser un juez ordinario.

De esta cuenta, en una resolución confusa, el Tribunal Constitucional señaló que “las funciones en materia electoral, y las que atañen a la persecución penal, no son excluyentes, sino ambas aplicables, según los actos reprochables en que se incurra (incumplimiento administrativo electoral o delito), coexistencia de competencia que si bien tiene sus complejidades, derivado de las regulaciones constitucionales, no implica que la persecución penal puede ejercerse como un medio de obstrucción del proceso electoral, ni este último ámbito, proscribir el ejercicio de la acción penal”.

“Corresponde a la competencia penal, solo en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícito previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de quien la pide y del órgano jurisdiccional que la decreta”, señaló.

De acuerdo a la CC, para imponer la medida contra organizaciones política se debe observar de manera rigurosa los parámetros, así como alcances constitucionales y legales que obligan a que toda medida tenga una “justificación razonable, sean proporcionales, idóneas, útiles al fin que persigue, necesarias y estrictamente indispensables”.

Además, señaló que en el caso de las infracciones a la LEEP corresponden al SE y al Registro de Ciudadanos aplicar las sanciones administrativas, incluyendo decretar la suspensión o cancelación de las organizaciones políticas en aplicación de la normativa.

 
 
Fuente: lahora.gt

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