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El presidente Bernardo Arévalo presentó al Congreso de la República una iniciativa de ley que busca reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) y con esa modificación abrir el camino para evaluar y remover a María Consuelo Porras del cargo de fiscal general y jefa del ente investigador, sancionada por 42 países bajo señalamientos de ser una funcionaria «antidemocrática y corrupta».

El mandatario apela a que los diputados voten a favor de la modificación a la ley, puesto que en 2016 se reformó dicho artículo y a la fecha solo se puede destituir al titular del MP si en su contra existe una sentencia de carácter condenatorio por la comisión de un delito mientras ejercía el cargo.

 

El camino aún es largo porque la misma podría llegar a comisión, aunque el Gobierno buscaría que sea aprobada de urgencia nacional, para lograrlo necesitan el voto de 107 diputados.

El domingo último, en cadena nacional el presidente tildó a la fiscal general de beneficiar a la corrupción en el país.

Foto: José Orozco

Foto: José Orozco/La Hora

¿QUÉ DICE LA INICIATIVA?

Este lunes, Arévalo fue acompañado por su gabinete de gobierno y diputados electos con el partido Movimiento Semilla, desde el Palacio Nacional de la Cultura hacia el Congreso, para presentar la iniciativa. Sin embargo, las redes sociales abrieron un debate sobre si la reforma le es aplicable a Porras por el principio de irretroactividad de la ley.

Según el documento oficial de la iniciativa, el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP ahora quedaría redactado de la siguiente forma: «El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida».

Además, la propuesta explica que se entenderá por causa justificada alguna de las siguientes causales:

a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá el cese del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, según las disposiciones de la Ley en materia de Antejuicio.

b) Falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones. Se considera acreditada esta causal, por los motivos siguientes:

  1. Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme;
    2. Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo, a solicitud del Presidente de la República;
    3. Cuando en el informe anual que establece esta Ley o en informe específico requerido por el Presidente de la República, se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública ante los delitos contra la vida e integridad de las personas, contra la administración pública, de los delitos de trascendencia internacional, los delitos contenidos en la Ley contra la narcoactividad o en la Ley contra la delincuencia organizada; o,
    4. Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en la literal c. subliterales a., b., c., d., h., l., m., n., s., t., y u. del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy grave.

 

EDGAR ORTIZ

Edgar Ortiz, abogado constitucionalista, explica que la irretroactividad de la ley significa que esta no puede afectar situaciones pasadas o que no puede afectar derechos adquiridos bajo otra ley. Por ejemplo, si una ley entrara hoy en vigor y cambiara que la mayoría de edad se alcanzara hasta los 21 años, todas las personas que tienen 18 años aún conservarían ese derecho, explicó.

Para Ortiz el fiscal general no tiene un derecho adquirido para ser removido. «Las condiciones para remover a un funcionario son básicamente condiciones del ejercicio del cargo. Eso no significa que se le estén quitando derechos», argumentó sobre la vía libre que tendría Arévalo para remover a Porras.

«Yo creo que ese argumento es una güizachada bastante floja que no refleja lo que realmente es la retroactividad de la ley», dijo el profesional del derecho sobre las interpretaciones que defienden a Porras y aseguran que sería ilegal removerla del cargo al frente del MP.

Ortiz considera que de aprobarse la reforma a la Ley Orgánica del MP se puede llegar a judicializar la misma por medio de recursos o acciones legales para que la norma de 2016 se mantenga vigente.

OVIDIO ORELLANA

Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), también da crédito a la posibilidad de la remoción de Porras. «Las reformas llevan causales de destitución, pero estas se pueden aplicar a la actual fiscal general, si los hechos que se le señalan encuadran en esas causales, y siempre y cuando esos mismos hechos se produzcan a partir de la vigencia de la ley en adelante».

Orellana puntualizó que «sí puede aplicarse, pero a partir de que entre en vigencia y en adelante, y no antes de esta».

Según el jurista, si la ley es aprobada en el Congreso, el presidente buscaría «generar una situación en la que Porras incumpla con sus deberes, y en ese caso podría ser señalada y destituida por incumplimiento».

JAVIER URÍZAR

Un tercer abogado, Javier Urízar, coincide que el proyecto para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP no puede tener efecto retroactivo.

Urízar explicó que la reforma sí podría afectar en el sentido de la irretroactividad de la ley. “Por ejemplo: una falta grave por la que se podría destituir a la fiscal sería la extracción de documentos”, esto solo aplica si sucede después de ser aprobada la referida reforma.

“Si pasa la ley mañana y se descubre que en octubre que la Fiscal extrajo documentos, por eso no la pueden destituir, eso sería una aplicación retroactiva de la ley, eso está prohibido. Porque es un hecho que existió antes que la ley ocurriera o que estuviera vigente”, refiere el abogado.

“Pero un caso distinto es por hechos que ocurran después de que la ley entre en vigencia”, explica y agrega que hay otros factores que se pueden considerar para una remoción como interferir en los poderes del Estado.

“Lo que no puede hacer la ley es ser aplicada a hechos del pasado, eso es la irretroactividad, esa prohibición”, puntualizó.

PORRAS SANCIONADA Y SEÑALADA

Porras fue elegida por el entonces presidente Jimmy Morales en 2018, de una terna de seis, para ocupar el cargo de fiscal general. Para 2021 fue sancionada bajo la Lista Engel de Actores Corruptos y Antidemocráticos de Estados Unidos por socavar casos de corrupción y en 2022 se ganó una segunda restricción por ese mismo país.

Pese a los señalamientos internacionales y denuncias de operadores de justicia de iniciar una persecución política en su contra por investigar corrupción, el entonces presidente Alejandro Giammattei la reeligió al cargo para el período 2022-2026 y la calificó como su «amiga».

Giammattei y su pareja, Miguel Martínez, también fueron sancionados por EE. UU. por supuestamente estar involucrados en corrupción. Sin embargo, el MP no ha abierto investigaciones en contra del exmandatario y los procesos que se mantenían abiertos en contra de exfuncionarios han sido cerrados ante débiles acusaciones por parte del ente investigador.

Fuente: lahora.gt

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