Pese a que el fiscal anticorrupción, Eduardo Pantaleón, venció en juicio las acusaciones del Ministerio Público (MP), de María Consuelo Porras, y que una Sala de Apelaciones confirmara su inocencia, el ente investigador impide que Pantaleón sea reincorporado a su cargo con base en un reglamento interno de la Fiscalía que no es superior al Código de Trabajo y que, además, raya en lo inconstitucional.
El nombre de Pantaleón pasó a formar parte de la lista de operadores de justicia perseguidos por la administración de Porras tras investigar casos de corrupción. El auxiliar fiscal fue detenido el 5 de mayo de 2022 en el MP. La institución para la cual laboraba lo señaló de los delitos obstaculización a la acción penal e incumplimiento de deberes en un caso que Pantaleón y organizaciones tildaron de político y que dos años después se cayó.
EL REGLAMENTO DEL MP COMO BLOQUEO
Pantaleón fue suspendido de su puesto como auxiliar fiscal el 19 de mayo de 2022. La notificación la recibió guardando prisión en el centro carcelario Mariscal Zavala, donde aún están recluidos algunos exfuncionarios y políticos investigados por la antigua administración del MP en conjunto de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
Para ese entonces, el auxiliar fiscal laboraba en la Fiscalía Liquidadora, luego de que Porras decidiera removerlo de la Fiscalía contra la Corrupción, en donde investigó varios casos de corrupción. Uno de ellos fue las plazas fantasmas en el Instituto de la Víctima, que dirigía Alejandra Carrillo, y que salpicaba a la pareja del expresidente Giammattei, Miguel Martínez. El caso fue desestimado meses atrás.
En esa primera notificación, el MP con base en el artículo 87 literal c) de su reglamento interno de Trabajo decidió suspender la relación labor con Pantaleón por presuntamente cometer “delitos en la administración pública” y además, para ese momento, estar privado de libertad. Sin embargo, el auxiliar fiscal fue beneficiado con arresto domiciliario y de esa cuenta solicitó que dejaran sin efecto esa suspensión.
No obstante, la Dirección de Recursos Humanos del MP le resolvió que no era posible dejar sin efecto su suspensión laboral, esgrimiendo el mismo artículo. En consecuencia, le informaron que no podía ni debía presentarse a laborar a la Fiscalía mientras no hubiera una resolución definitiva del caso.
Sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos del MP resolvió que no era posible dejar sin efecto la suspensión individual de su relación laboral. Justificaron esta decisión en el artículo 87 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio Público, que establece que un auto de procesamiento penal contra un trabajador, especialmente en casos relacionados con delitos contra la administración pública, es causa suficiente para mantener la suspensión.
Por su parte, Pantaleón presentó una demanda asegurando que el reglamento interno del MP es inconstitucional y contradice lo establecido en la Ley del Servicio Civil y el Código de Trabajo, la normativa ordinaria que rige los temas laborales.
Según el artículo 74 numeral 4 de la Ley del Servicio Civil, la suspensión sin goce de sueldo puede proceder en casos de detención o prisión provisional, pero si la persona es liberada o recibe una sentencia absolutoria, debe ser reintegrada a su cargo dentro de un plazo de 30 días desde su salida.
Asimismo, el artículo 68 del Código de Trabajo regula la suspensión laboral únicamente en casos específicos como prisión provisional, prisión simple o arresto menor que impliquen al trabajador, y se argumenta que cualquier suspensión fuera de estos términos es ilegal y arbitraria.
Pese a los argumentos de la defensa del auxiliar fiscal, la jueza Duodécima de Trabajo y Previsión Social, Rosangela Paola Rodríguez Castillo, rechazó la demanda laboral de Pantaleón y absolvió al MP de todo lo que reclamaba Pantaleón en junio de 2023.
UNA APELACIÓN QUE NO LLEGA
El auxiliar fiscal no se quedó de brazos cruzados e impugnó la resolución de la juzgadora y ahora es la Sala Primera de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social quien puede ordenar la reincorporación de Pantaleón al MP.
Cabe destacar que la apelación se encuentra estancada desde junio de 2023 en la Sala, donde ya han pasado tres distintas magistraturas.
Ahora, la decisión está en manos de la magistrada presidenta Alba Ruth Sandoval Guerra y las magistradas suplentes Aura Elena Herrera Flores y Lesbia Magaly Antonia Duarte Martínez.
Pantaleón subraya que el MP sigue aplicando un reglamento interno que, según su apelación, contraviene los principios fundamentales de la Constitución de la República, como la presunción de inocencia y el derecho al trabajo.
LAS OTRAS RUTAS
Pantaleón no devenga sueldo desde mayo de 2022 y su estatus de contratado, pero inactivo le restringe poder trabajar en otra institución pública o privada o prestar sus servicios como profesional del derecho. Lo anterior hasta que la resolución del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, que lo declaró inocente, agote todas las instancias.
Sin embargo, la Fiscalía de Asuntos Internos, que investigó su caso, presentó la semana antepasada un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que la sentencia absolutoria que obtuvo en abril pasado sea botada. Esto ocurrió luego de que una Sala de Apelaciones del Ramo Penal confirmara su inocencia.
«Desde hace dos años y siete meses yo no he percibido ningún salario. Al estar bajo los efectos de una suspensión también te imposibilita poderte desempeñar en otra institución. Vemos el caso del fiscal Orlando López de la Fiscalía de Derechos Humanos, que el estando bajo los efectos de una suspensión ejerció su derecho al trabajo y vimos como el MP solicitó una orden de captura en su contra», dijo Pantaleón a La Hora.
La otra ruta para que el auxiliar fiscal pueda laborar es que renuncie al MP, con lo que finalizaría su relación laboral. Para Pantaleón, según sus palabras, esa es la presión indirecta que busca dicha institución.
«Yo podría renunciar y estoy seguro de que en el mismo día o al otro día está aceptada. Sin embargo, yo no tengo que renunciar a mi trabajo cuando tengo la certeza moral de no haber cometido ni un solo delito. Si yo renunciara, le estaría dando la razón a ellos de todo lo que han hecho en dos años y medio», subrayó.
CASO PANTALEÓN
Pantaleón fue acusado de incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal, dos delitos con los cuales el MP, en su mayoría, ha llevado a comparecer ante la justicia a otros operadores de justicia que pusieron contra las cuerdas a personajes de la elite política y empresarial del país a través de investigaciones que buscaban esclarecer hechos de corrupción.
Las dos primeras fases del proceso contra Pantaleón fueron conocidas por el juez Jimi Bremer, sancionado por el gobierno de EE. UU. y Canadá por coludirse para criminalizar a periodistas con fines políticos. Esas audiencias fueron tramitadas a puerta cerrada pese a que el caso no estuvo bajo reserva. Bremer envió a juicio al fiscal y fue ahí donde la prensa documentó lo que Pantaleón había advertido 20 meses atrás: otro caso armado y sin pruebas del MP.