
Cinco años después de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) Guatemala no ha resuelto la democratización del acceso indígena al espectro radioeléctrico y el reconocimiento jurídico de sus medios propios de comunicación.
La sentencia fue emitida el 6 de octubre de 2021 en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, y el Estado guatemalteco ha cumplido parcialmente con aspectos formales y económicos, sin resolver el problema de fondo.
La histórica sentencia determinó que el sistema vigente discriminaba a estas comunidades y vulneraba sus derechos a la libertad de expresión, igualdad y participación cultural.

La Corte ordenó, entre otras medidas, reconocer a las radios comunitarias indígenas como una categoría diferenciada, establecer un procedimiento sencillo y gratuito para obtener licencias, reservar parte del espectro radioeléctrico y terminar con la criminalización de quienes operan estos medios.
La Red Rompe el Miedo Guatemala sostiene que cinco años después las principales reformas estructurales siguen pendientes. La propia Corte IDH mantiene el caso bajo supervisión de cumplimiento.
La organización advierte que la falta de reconocimiento legal deja a las radios comunitarias en una situación de doble vulnerabilidad: trabajan en territorios con menor protección estatal y, al mismo tiempo, carecen de igualdad de condiciones frente a los medios comerciales.
Durante el primer semestre de 2026, la Red documentó 51 casos y 73 agresiones contra periodistas, comunicadores y medios de comunicación en Guatemala.
El incumplimiento también contradice compromisos asumidos por Guatemala ante Naciones Unidas. En 2023, el Estado aceptó recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU) para implementar la sentencia, reconocer las radios indígenas, reservar espectro y poner fin a la criminalización de sus operadores.
La Red Rompe el Miedo reclama ahora al Congreso, al Ejecutivo, a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Ministerio Público medidas concretas para cumplir la sentencia.
Sostiene que el acceso de los pueblos indígenas a sus propios medios no es una concesión estatal, sino un componente de su derecho a la libertad de expresión, a preservar sus idiomas y culturas y a participar en la vida pública.
Medio original: Servindi – Servicios de Comunicación Intercultural
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