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Contexto del Decreto 2114 y la Polémica Desatada

En medio de la controversia generada por el reciente Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, emitido por la Administración de Gustavo Petro en Colombia, surge una pregunta sarcástica de un periodista opositor, Diego Santos, que ha desatado un debate erróneo en torno a la legalización del microtráfico de drogas. La malinterpretación de Santos ha llevado al presidente a emitir una respuesta contundente y aclarar el verdadero alcance de la normativa.

La Derogación de la Sanción de Dosis Personales

El Decreto 2114 revoca una sanción que permitía a la Policía Nacional multar a personas por posesión de dosis personales de sustancias psicoactivas en espacios públicos, sanción impuesta durante el Gobierno del expresidente Iván Duque en 2018. Es crucial comprender que la derogación de esta medida no implica la legalización del microtráfico ni la promoción del consumo irresponsable de drogas.

El Cuestionamiento Irónico de Diego Santos

Diego Santos, reconocido opositor de Gustavo Petro, planteó su pregunta de manera sarcástica, buscando generar polémica y críticas hacia el presidente. En su consulta, Santos sugiere la posibilidad de realizar microtráfico de drogas en su comunidad, aprovechando una interpretación errónea del decreto recién establecido.

La Respuesta Firme de Gustavo Petro

Ante la pregunta provocativa de Santos, el presidente Petro respondió con claridad, enfatizando que cualquier intento de comercializar drogas en la esquina de un barrio resultaría en consecuencias legales. La respuesta del mandatario refleja el compromiso de su gobierno con el respeto a la ley y la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias.

Malinterpretaciones y Desinformación

La polémica desatada por la pregunta de Santos ha llevado a malinterpretaciones y desinformación, especialmente en medios de comunicación y en las declaraciones del fiscal general, Francisco Barbosa. Es fundamental destacar que la derogatoria del decreto no abre la puerta al aumento del microtráfico, como algunos críticos sugieren.

Legislación Existente sobre Dosis Personales

Es importante señalar que el porte de dosis de droga para uso personal ya está regulado desde hace 37 años por la Ley 30 de 1986, declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 1994. En Colombia, el límite para uso personal varía según la sustancia, con restricciones específicas para marihuana, cocaína y metacualona.

Aclaraciones del Presidente y el Ministro de Justicia

Frente a las afirmaciones infundadas, el presidente Petro insta a la población a no dejarse engañar por desinformadores, reiterando que la derogación de la multa por porte de dosis personal se basa en decisiones judiciales que indican que la sanción administrativa no es adecuada para este caso.

En un video compartido en redes sociales, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, respalda la posición presidencial, asegurando que el decreto no elimina la prohibición de comercio ni de tráfico de drogas. Es fundamental entender que el uso personal no puede sancionarse de forma administrativa según lo establecido por las cortes.

En conclusión, la respuesta del presidente Gustavo Petro a la pregunta irónica de Diego Santos refleja la firmeza del gobierno colombiano en la aplicación de la ley. La controversia generada por malinterpretaciones destaca la importancia de informarse adecuadamente y evitar caer en la desinformación que circula en algunos medios. La derogación de la multa por dosis personales no implica una liberalización del tráfico de drogas, y la prohibición de comercio y tráfico continúa siendo una prioridad legal en Colombia.

Fuentes: RT

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