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CIDH otorga medidas cautelares a familias de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu en Perú.

Rosillo de Yanayacu

Servindi, 26 de marzo, 2024.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares de protección a la comunidad kichwa Santa Rosillo de Yanayacu, ubicada en Perú. 

A través de la Resolución 13/2024 emitida el 25 de marzo la CIDH considera que las familias de la comunidad se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Sta. Rosillo de Yanayacu se ubica en el distrito de Huimbayoc, provincia y región San Martín. La solicitud alegó que las personas beneficiarias se encuentran en riesgo debido a la labor de defensa de sus derechos colectivos frente a actividades ilegales.

También informó sobre el asesinato del dirigente Quinto Inuma Alvarado de la comunidad en noviembre de 2023 y sobre actos de intimidación, amenazas de muerte y hechos de violencia desde 2018.

Quinto Inuma Alvarado

Los agresores son presuntamente “colonos” que se habrían establecido en la comunidad.

El Estado peruano informó sobre medidas de protección implementadas a favor de familiares del líder asesinado incluyendo el traslado a otra ciudad y resguardo a través de patrullaje a pie y motorizado.

La Comisión si bien valoró las acciones del Estado consideró que las medidas de protección no permiten evitar la continuidad de los eventos de riesgo.

También observó que según se desprende de la información del propio Estado, existen limitaciones para la protección efectiva de las personas beneficiarias.

Según un reporte de la Policía Nacional de Perú de diciembre de 2023, no se contaría con los recursos, medios logísticos, o personal necesario para ejecutar los operativos de vigilancia.

Solicitudes de la resolución

La CIDH solicitó a Perú que adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias.

Entre otras cosas, se solicita implementar las medidas que resulten indispensables para garantizar que las personas beneficiarias que se encuentran desplazadas en otra ciudad puedan regresar de manera segura a su comunidad.

Asimismo, concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias o sus representantes, e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a las medidas cautelares y así evitar su repetición.

Cabe destacar que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano.

 

OEA

Fuente: servindi.org

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